El CTESC (Consell de Treball, Econòmic i Social de Catalunya) ha emtido Dictamen sobre el Proyecto de decreto de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables en su planificación; del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de máquinas recreativas y de azar; y del Decreto 37/2010, de 16 de marzo, de aprobación del Reglamento de salones de juego. Considera que las modificaciones que se proponen en relación con las suspensiones temporales pueden contribuir a aumentar la oferta de máquinas recreativas en funcionamiento y, por tanto, serían contrarias a la voluntad manifestada de reducir progresivamente la oferta de juego.
Con el fin de prevenir ludopatías en niños y jóvenes, el CTESC recomienda regular la distancia que deben mantener los bingos, casinos y salones de juego respecto a los centros educativos, teniendo en cuenta lo establecido en otras comunidades autónomas como la Comunitat Valenciana y Cantabria. En cuanto a los establecimientos con licencia vigente que no cumplen el régimen de distancias mínimas respecto a los centros de educación primaria, educación secundaria, bachillerato y formación profesional que establece este Proyecto de Decreto, el CTESC recomienda añadir una disposición transitoria que regule unos períodos obligatorios de adaptación. También considera que a los establecimientos que tengan solicitudes de permisos en trámite debería aplicarse esta nueva regulación.
La norma elimina el límite de aforo de 600 plazas para las autorizaciones de nuevas salas de bingo y ampliación de las existentes; el CTESC recomienda mantener ese mínimo para continuar con una política de juego responsable y de prevención de las ludopatías.
La norma limita a cuatro el número de casinos de juego autorizados en todo el territorio de Cataluña y excepcionalmente establece que en el centro recreativo de Vila-seca y Salou se pueden autorizar hasta un máximo de otros seis casinos; el CTESC considera que debería eliminarse esta excepción teniendo en cuenta la normativa en materia de protección de los niños y adolescentes.
En una disposición transitoria se establece que a las empresas operadoras se les puede conceder la suspensión de los permisos de explotación hasta el 10% del total de determinadas máquinas recreativas y de azar y que las empresas que superen este 10% disponen de un plazo de un año para dar cumplimiento al porcentaje. El CTESC recomienda que se rebaje este plazo de un año a tres meses.
El CTESC no está de acuerdo con la disposición transitoria que establece que el permiso de explotación se dará de alta automáticamente si no se solicita mantenimiento de la suspensión.
Foment y PIMEC han presentado conjuntamente un voto particular para dejar constancia, por un lado, de algunas observaciones que habían presentado sobre las suspensiones temporales de los permisos de explotación y que no han sido recogidas en el dictamen. No están de acuerdo en que las suspensiones sean por semestres naturales, dado que implican un incremento de la carga burocrática para las empresas operadoras y un aumento del coste fiscal para las empresas en concepto de tasas de gestión.
Por otra parte, están en desacuerdo con algunas de las observaciones del dictamen:
Consideran que la distancia prevista en el Proyecto de Decreto de 300 metros, como mínimo, de los bingos, casinos y salas de juego respecto a los centros educativos garantiza suficientemente la prevención de ludopatías en niños y jóvenes y no comparten la propuesta de regular esta distancia teniendo en cuenta lo establecido en otras comunidades autónomas como la Comunidad Valenciana y Cantabria.
No comparten que deba mantenerse el límite de aforo actual de 600 plazas para las autorizaciones de nuevas salas de bingo y ampliación de las ya existentes.
Consideran que no es objeto de este proyecto de decreto la regulación de normas aplicables a los casinos de juego autorizados en los centros recreativos turísticos.